miércoles, 29 de julio de 2015

PAGOS INDIRECTOS QUE CONSTITUYEN O NO SALARIO, QUE AFECTAN LA BASE DE LA LIQUIDACIÓN PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE, PARAFISCALES, SEGURIDAD SOCIAL Y PROVISIONES




Primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas  y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (Artículo 128. Pagos que no constituyen salarios).

SOFTWARE APLICATIVO EN LIQUIDACIÓN DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y TERCEROS




Su nombre es FANAIA, La aplicación web para la liquidación de aportes PILA es una herramienta diseñada especialmente  para entregarle a los empleadores una solución automatizada
La aplicación permite una interacción segura entre el empleador y la entidad financiera encargada de las transacciones bancarias.

El acceso a la aplicación se realiza vía web, lo que permite que sea de fácil acceso.

Normatividad para la liquidación de aportes


La base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, es el salario mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del trabajo.









LEY 100 DE 1993
Tiene como objetivo garantizar  y vigilar los derechos irrenunciables a todas las personas  y comunidad  para obtener una vida digna humana. Mediante la protección del sistema de seguridad social que incluye: afiliación de pensión, cotizaciones, salud entre otras   

Ley 50 de 1990
Nos habla que existe  una serie de requisitos para que sea valió el contrato  de trabajo con tres grandes aspectos que son: la duración, actividad q va a desarrollar, el salario por la prestación de servicios.

Ley 789 de 2002
 La ley nos indica que el objetivo fundamental para ellos  fortalecer el empleo , la pesion para que cada persona  pueda vivir dignamente en su vejes

 

PILA

PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACION DE APORTES 








miércoles, 22 de julio de 2015






NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS NOVEDADES

Liquidación de Cesantías: se trasmita la autorización de liquidación parcial por parte del empleador al empleado, con la respectiva autorización del ministerio de trabajo.
Retención en la fuente: consiste en asignar el porcentaje de retención con base en el salario devengado mensualmente de acuerdo a la tabla de retención establecida por la DIAN, esto nos sirve para disminuir aportes voluntarios de pensión, pago por educación.
Incapacidades: es la novedad en donde se transcriben las incapacidades que las EPS envían a las empresas por enfermedad laboral, licencias de maternidad, accidentes entre otras nos sirve para llevar el control de las novedades y poder liquidarlas para hacer el respectivo cobro a las EPS.
Embargo y desembargo: es una orden que la envían de un juzgado por un proceso también puede ser por parte de una cooperativa, al empleado no se le puede descontar si no el 50 % de su salario.
Primas y Prestaciones de servicio: es un reconocimiento que se le hace a el empleado por su desempeño y los buenos rendimientos de la empresa.
Vacaciones: estas de le dan a el empleado cada año por su trabajo 15 días  y serán remunerados.
Aportes Para fiscales: es una obligación para el empleado que se le descuente un porcentaje de su salario.


NOVEDADES

1. NOVEDADES
Son todos aquellos registros documentos físicos que afectaran la nómina del mes que se está liquidando y que tendrán un efecto directo en el pago y las deducciones de los funcionarios de la entidad.
1.2 Que clases de novedades existen
Las novedades que afectan la nómina son: Administrativas Ingresos de funcionarios, aprendices y pensionados Traslados de funcionarios Retiro de Funcionarios, aprendices y pensionados Licencias Vacaciones Encargos Sanciones disciplinarias. De terceros Préstamos de cooperativas Prestamos de fondos Seguros Prevención exequias Medicina repagada Cajas de compensación (para pensionados) Sindicatos Embargos Asociaciones Icetex Libranzas de entidades financieras
Del SENA Horas Extras Préstamo de vivienda Préstamo de Calamidad Préstamo del Fondo de Ahorro Seguro de Vida e Incendio Libranzas Servicio Médico Préstamo Educativo Responsabilidades de pensionados Resoluciones de asignación de primas  Solicitudes de Trabajadores oficiales CCT (subsidios, auxilios, primas de nacimiento, matrimonio etc.) Solicitudes de empleados públicos (auxilios funerario, educativo, etc.) Solicitudes de disminución de retención en la fuente Solicitud de cambio de valor ahorrado en el fondo. Que se generan Bonificación. Prestados Por el Aplicativo Quinquenios

En conclusión todo son novedades cuando afectan la nómina.


1.3 Naturaleza y alcance de las novedades



v Liquidación de cesantías: Se transmita la autorización de liquidación parcial de cesantías resultado de la solicitud de liquidación efectuada por los empleados de la empresa. Finalizando con el pago parcial de las cesantías soportadas con la respectiva resolución del de la Protección Social.
v Retención en la fuente: Consiste en asignar el porcentaje de retención en la fuente con base al salario devengado mensualmente de acuerdo a la tabla de retención establecida por la DIAN con esto se puede disminuir de acuerdo con lo establecido por la ley tributaria, en los siguientes conceptos: aportes voluntarios de pensión, pago por educación y medicina prepagada, pagos por vivienda.
v Incapacidades: Es la novedad en donde se transcriben las incapacidades que las diferentes EPS que los empleados entregan por enfermedad general, accidente laboral, licencia de maternidad con el fin de llevar el control de estas novedades y así poder hacer la respectiva liquidación y cobro de dichos valores a cada EPS.
v Embargos y desembargos: Se transmite una orden de embargo y/o desembargo originada por un proceso de un juzgado o de una cooperativa. Finalizando con el pago o eliminación del descuento al empleado según el oficio ordenado por el ente regulador.
v Prima y prestaciones de servicio: El trabajador recibe un pago en reconocimiento por sus utilidades que genera en la compañía.
v Vacaciones: Cuando los trabajadores realizan sus labores, estos tienen derecho a gozar de un periodo de vacaciones que será remunerado en un periodo estipulado ya sea en común acuerdo entre empleado y empleador, sin perder sus condiciones laborales.
v Aportes parafiscales: es un obligación para el empleado q se le descuente de su salario este aporte, por tener derecho laboral, Caja de Compensación Familiar, entidad que brinda recreación y bienestar social para empleados que dependa de ello.0 Servicio Nacional de Aprendizaje, entidad encargada de instruir a empleados para contratar aprendices que están en formación educativa profesional, su aporte es del 2% sobre la nómina total mensual, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecimiento público que se encarga de la atención de la niñez abandonada el aporte es un 3% sobre el monto total de la nómina mensual.


2. REGLAMENTOS INTERNO DE TRABAJO CONCERNIENTE A NOVEDADES ESCALA DE FALTAS
El empleador es el que decide limitarse en su poder y potestad disciplinaria es decir si el trabajador incumple lo establecido como prohibición a su obligación en el contrato de trabajo o el reglamento interno de la empresa.
Para poder despedir a un trabajador lo primero es enviarlo a descargos. Pero si el empleador quiere hacer una distinción entre faltas leves y graves, es su decisión si lo quiere, al igual que establecer una escala de medidas a tomar, según la falta cometida.
ARTICULO 114. SANCIONES NO PREVISTAS. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual.
ARTICULO 115.  PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES. Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 2351 de 1965. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria al  {empleador}, debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CONCERNIENTE A NOVEDADES ESCALAS Y SANCIONES




El empleador es el que decide  la potestad disciplinaria  pero tiene que tener en cuenta el contenido que plante en código sustantivo de trabajo que es favorecer al trabajador.
Cuando el trabajador incumpla lo que está establecido por obligaciones u prohibición  que aparece en el código sustantivo de trabajo,  cuando incumpla alguna de estas normas que son el contrato o reglamento interno del empleador podrá tomar la decisión de despedirlo a un trabajador o mandarlo a descargos.
El empleador quiere clasificar cuales son las faltas graves o leves, es su decisión si lo desea de igual manera puede hacer una escala para clasificar y tomar medidas necesarias según las falta que hayan cometido por el empleado.

A continuación vamos a explicar las que es un  reglamento interno y sus sanciones por medio de este  vídeo