miércoles, 22 de julio de 2015

NOVEDADES

1. NOVEDADES
Son todos aquellos registros documentos físicos que afectaran la nómina del mes que se está liquidando y que tendrán un efecto directo en el pago y las deducciones de los funcionarios de la entidad.
1.2 Que clases de novedades existen
Las novedades que afectan la nómina son: Administrativas Ingresos de funcionarios, aprendices y pensionados Traslados de funcionarios Retiro de Funcionarios, aprendices y pensionados Licencias Vacaciones Encargos Sanciones disciplinarias. De terceros Préstamos de cooperativas Prestamos de fondos Seguros Prevención exequias Medicina repagada Cajas de compensación (para pensionados) Sindicatos Embargos Asociaciones Icetex Libranzas de entidades financieras
Del SENA Horas Extras Préstamo de vivienda Préstamo de Calamidad Préstamo del Fondo de Ahorro Seguro de Vida e Incendio Libranzas Servicio Médico Préstamo Educativo Responsabilidades de pensionados Resoluciones de asignación de primas  Solicitudes de Trabajadores oficiales CCT (subsidios, auxilios, primas de nacimiento, matrimonio etc.) Solicitudes de empleados públicos (auxilios funerario, educativo, etc.) Solicitudes de disminución de retención en la fuente Solicitud de cambio de valor ahorrado en el fondo. Que se generan Bonificación. Prestados Por el Aplicativo Quinquenios

En conclusión todo son novedades cuando afectan la nómina.


1.3 Naturaleza y alcance de las novedades



v Liquidación de cesantías: Se transmita la autorización de liquidación parcial de cesantías resultado de la solicitud de liquidación efectuada por los empleados de la empresa. Finalizando con el pago parcial de las cesantías soportadas con la respectiva resolución del de la Protección Social.
v Retención en la fuente: Consiste en asignar el porcentaje de retención en la fuente con base al salario devengado mensualmente de acuerdo a la tabla de retención establecida por la DIAN con esto se puede disminuir de acuerdo con lo establecido por la ley tributaria, en los siguientes conceptos: aportes voluntarios de pensión, pago por educación y medicina prepagada, pagos por vivienda.
v Incapacidades: Es la novedad en donde se transcriben las incapacidades que las diferentes EPS que los empleados entregan por enfermedad general, accidente laboral, licencia de maternidad con el fin de llevar el control de estas novedades y así poder hacer la respectiva liquidación y cobro de dichos valores a cada EPS.
v Embargos y desembargos: Se transmite una orden de embargo y/o desembargo originada por un proceso de un juzgado o de una cooperativa. Finalizando con el pago o eliminación del descuento al empleado según el oficio ordenado por el ente regulador.
v Prima y prestaciones de servicio: El trabajador recibe un pago en reconocimiento por sus utilidades que genera en la compañía.
v Vacaciones: Cuando los trabajadores realizan sus labores, estos tienen derecho a gozar de un periodo de vacaciones que será remunerado en un periodo estipulado ya sea en común acuerdo entre empleado y empleador, sin perder sus condiciones laborales.
v Aportes parafiscales: es un obligación para el empleado q se le descuente de su salario este aporte, por tener derecho laboral, Caja de Compensación Familiar, entidad que brinda recreación y bienestar social para empleados que dependa de ello.0 Servicio Nacional de Aprendizaje, entidad encargada de instruir a empleados para contratar aprendices que están en formación educativa profesional, su aporte es del 2% sobre la nómina total mensual, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecimiento público que se encarga de la atención de la niñez abandonada el aporte es un 3% sobre el monto total de la nómina mensual.


2. REGLAMENTOS INTERNO DE TRABAJO CONCERNIENTE A NOVEDADES ESCALA DE FALTAS
El empleador es el que decide limitarse en su poder y potestad disciplinaria es decir si el trabajador incumple lo establecido como prohibición a su obligación en el contrato de trabajo o el reglamento interno de la empresa.
Para poder despedir a un trabajador lo primero es enviarlo a descargos. Pero si el empleador quiere hacer una distinción entre faltas leves y graves, es su decisión si lo quiere, al igual que establecer una escala de medidas a tomar, según la falta cometida.
ARTICULO 114. SANCIONES NO PREVISTAS. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual.
ARTICULO 115.  PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES. Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 2351 de 1965. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria al  {empleador}, debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite.

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