Primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de
utilidades, excedentes de las empresas y
lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, sino para desempeñar
a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de
transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones
sociales, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados
convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el
empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen
salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o
vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
(Artículo 128. Pagos que no constituyen salarios).
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