PROCEDIMIENTO 1 (ARTÍCULO 385 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)
|
|
No.
|
Conceptos
|
A
|
|
B
|
|
C
|
Auxilios y subsidios (directo o indirecto)
|
D
|
Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios
(sector privado) o de navidad (sector público) yvacaciones.
|
E
|
Demás pagos ordinario o extraordinario
|
F
|
Total pagos laborales efectuados durante el mes (A+B+C+D+E)
|
G
|
Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo
387-1 ET)
|
H
|
Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados
|
I
|
|
J
|
Cesantía, intereses sobre cesantía y prima mínima legal de servicios
(sector privado) o de navidad (sector público). Pagos expresamente excluidos
por el artículo 385 estatuto tributario.
|
K
|
Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador
|
L
|
Total ingresos no constitutivos de renta (G+H+I+J+K)
|
M
|
Aportes obligatorios a fondos de pensiones
|
N
|
Aportes voluntarios a fondos de pensiones
|
O
|
Ahorros cuentas AFC
|
P
|
Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET
|
Q
|
Total rentas exentas (M+N+O+P)
|
R
|
Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año
anterior)
|
S
|
Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de
vivienda
|
T
|
Pagos a salud (medicina propagada y pólizas de seguros)
|
U
|
Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)
|
V
|
Total deducciones (R+S+T+U)
|
W
|
Subtotal (F-L-Q-V)
|
X
|
Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X
25%)
|
Y
|
Base gravable de retención en pesos (W – X)
|
Z
|
Base gravable de retención en UVT (aplicar tabla artículo 383 ET)
|
DEVENGADOS
Es todo aquello
que recibe un trabajador por su labor realizada dentro de lo legal como por ejemplo:
Ø Salario básico
mensual, asignado en el contrato de trabajo.
Ø
El recargo nocturno si la jornada o parte de ella se cumple durante la
noche.
Ø
Las horas extras diurnas y extras nocturnas.
Ø
Los días dominicales y festivos, como las horas extras diurnas y
nocturnas en dominicales y festivos.
Ø
El auxilio de transporte, tiene la naturaleza de un auxilio económico
con destinación específica y por mandato de la ley se debe incorporar al
salario única y exclusivamente para efectos de liquidación de prestaciones.
Ø
Los viáticos de carácter permanente en aquella parte destinada a
proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no es lo que tenga
por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos
DEDUCCIONES:
Son los descuentos
que se le hace al trabajador por ley
vamos a mencionar alguno de ellos:
Ø Retención en la fuente, porque considera que todo
ingreso es susceptible de producir renta en la persona que lo recibe, es
sometido a una tabla, mediante procedimientos que el trabajador puede escoger,
el cual depende de las características de su sueldo, así como de disminuir la
base, en primer lugar los intereses pagados en la adquisición de la vivienda
o con los valores de salud y educación
que haya pagado, el que más le convenga al trabajador. Una vez depurado el
valor devengado se le descuenta como renta exenta el 25% y sobre el resultado
se aplica la tabla.
Ø Aportes para la salud y pensiones, que se deben
liquidar sobre el salario del trabajador de acuerdo a las tasas, para que sean
pagados a las empresas prestadoras de los servicios de atención de salud, y a
las administradoras de pensiones, para que el empleado vaya acumulando su
ahorro en su vida laboral para que su retiro sea digno y tenga los medios de
subsistencia.
Ø Cooperativas, sindicatos, juzgados, contribuciones,
etc.
No hay comentarios:
Publicar un comentario