jueves, 24 de septiembre de 2015

COMPONENTE DE LOS INGRESOS LABORALES

PROCEDIMIENTO 1 (ARTÍCULO 385 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)
No.
Conceptos
A
Salario básico mensual (dinero o especie)
B
Horas extras, bonificaciones y comisiones (sean o no factor salarial)
C
Auxilios y subsidios (directo o indirecto)
D
Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) yvacaciones.
E
Demás pagos ordinario o extraordinario
F
Total pagos laborales efectuados durante el mes (A+B+C+D+E)
G
Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1 ET)
H
Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados
I
Medios de transporte distintos del subsidio de transporte
J
Cesantía, intereses sobre cesantía y prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público). Pagos expresamente excluidos por el artículo 385 estatuto tributario.
K
Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador
L
Total ingresos no constitutivos de renta (G+H+I+J+K)
M
Aportes obligatorios a fondos de pensiones
N
Aportes voluntarios a fondos de pensiones
O
Ahorros cuentas AFC
P
Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET
Q
Total rentas exentas (M+N+O+P)
R
Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)
S
Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda
T
Pagos a salud (medicina propagada y pólizas de seguros)
U
Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)
V
Total deducciones (R+S+T+U)
W
Subtotal (F-L-Q-V)
X
Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%)
Y
Base gravable de retención en pesos (W – X)
Z
Base gravable de retención en UVT (aplicar tabla artículo 383 ET)


DEVENGADOS
Es todo aquello que  recibe un trabajador  por su labor realizada dentro de  lo legal como por ejemplo: 
Ø Salario básico mensual, asignado en el contrato de trabajo.
Ø  El recargo nocturno si la jornada o parte de ella se cumple durante la noche.
Ø  Las horas extras diurnas y extras nocturnas.
Ø  Los días dominicales y festivos, como las horas extras diurnas y nocturnas en dominicales y festivos.
Ø  El auxilio de transporte, tiene la naturaleza de un auxilio económico con destinación específica y por mandato de la ley se debe incorporar al salario única y exclusivamente para efectos de liquidación de prestaciones.
Ø  Los viáticos de carácter permanente en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no es lo que tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos

DEDUCCIONES:
Son los descuentos que se le hace al trabajador por ley  vamos a mencionar alguno de ellos:
Ø Retención en la fuente, porque considera que todo ingreso es susceptible de producir renta en la persona que lo recibe, es sometido a una tabla, mediante procedimientos que el trabajador puede escoger, el cual depende de las características de su sueldo, así como de disminuir la base, en primer lugar los intereses pagados en la adquisición de la vivienda o  con los valores de salud y educación que haya pagado, el que más le convenga al trabajador. Una vez depurado el valor devengado se le descuenta como renta exenta el 25% y sobre el resultado se aplica la tabla.
Ø Aportes para la salud y pensiones, que se deben liquidar sobre el salario del trabajador de acuerdo a las tasas, para que sean pagados a las empresas prestadoras de los servicios de atención de salud, y a las administradoras de pensiones, para que el empleado vaya acumulando su ahorro en su vida laboral para que su retiro sea digno y tenga los medios de subsistencia.
Ø Cooperativas, sindicatos, juzgados, contribuciones, etc. 

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