desde que se crea la necesidad u obligación del
pago hasta el momento en el que el acreedor recibe el dinero en mano o en su
cuenta y extiende el comprobante o recibo correspondiente, el pago puede
adoptar
ü Facturas de venta
ü
Fecha de expedición.
Ø Fecha de vencimiento.
Ø Fecha de recibo de la factura: Apellidos y nombres
o razón social y NIT del vendedor o quien presta el servicio, en forma impresa.
Ø Número consecutivo de factura, impreso.
Ø Descripción específica o genérica de los artículos
vendidos o servicios prestados
Ø Debe contener el número de cuenta bancaria en la
cual se debe realizar el pago.
Ø .Nombre o razón social y NIT del impresor de la
factura, en forma impresa.
Ø Calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas
(IVA).
Ø
Resolución de facturación de la
DIAN vigente.
Ø Firma de quien crea la factura de venta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario