viernes, 25 de septiembre de 2015






                                    RELACIONES CON TERCEROS                                                                                                         




Convenios y condiciones con entidades financieras 

Es un acuerdo de voluntades o intermediarios en el mercado financiero, Las entidades 

financieras pueden ser bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito o empresas 

financieras, que sin ser bancos, ofrecen préstamos o facilidades de financiamiento en 

dinero

Estas entidades deben contar con un código de descuento asignado por la secretaria 

distrital de hacienda- oficina de gestión de pagos y la secretaria de educación del distrito, 

oficina de nómina, el cual estará vigente  hasta tanto entre en operación el registro único 

nacional de entidades operadoras de libranza a cargo del ministerio de hacienda crédito 

público según ley 1527 del 2012.

Pasos para la suscripción de un convenio

Este trámite generalmente solo se realiza con la secretaria de hacienda

Se debe solicitar al área responsable de la Entidad Territorial, la expedición del Certificado 

de Disponibilidad Presupuestal -CDP- sin situación de fondos; en éste se debe certificar la 

disponibilidad de recursos para el pago de la conectividad o la vinculación al programa 

Conexión Total - Red Educativa Nacional (REN).

-Este documento usualmente es expedido por el jefe de presupuesto o el Secretario de 

Hacienda; condición que puede variar de acuerdo con las políticas de cada entidad.




TIPOS DE CONVENIO – ENTIDADES FINANCIERAS



Convenio tributario: firmados con entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria como 

bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.



TIEMPOS Y PLAZOS CON LA IDENTIDAD PAGADORA




Toda persona natural asalariada con prestación de servicios asociada a una cooperativa 

fondo de pensionados o pensionada podrá adquirir productos y servicios financieros 

acreditados por su trabajo siempre que medie la autorización de descuento dada al 

empleador o entidad pagadora y se compromete a girar los recursos directamente a la 

entidad.

Libranza o descuento directo. Es la autorización dada por el empleado al empleador para 

que realice el descuento del salario y el empleador se compromete a girar a las entidades 

operadoras por el objeto de la libranza.

Si el préstamo lo va a hacer una persona jurídica atreves de una libranza estos tienen que 

ser autorizados por la ley, la superintendencia financiera, solidaria y de sociedades y estos 

deben controlar el origen licito de los recursos.

Se encuentran excluidos por ley las cooperativas de trabajo asociado y sus trabajadores 

asociados.

Para poder acceder a un crédito debe cumplir las siguientes condiciones:

Primero la autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario

Que por ningún caso la tasa de los intereses supere la tasa máxima permitida legalmente.

Que la tasa de interés se mantenga en todo el tiempo del crédito y si va a cambiar que sea 

con la autorización del beneficiario.

Que si es un crédito de vivienda el beneficiario podrá tomar un seguro de desempleo.

Que la libranza el empleado o pensionado no se le descuente más del 50 por ciento del 

valor de su salario o pensión después de los descuentos de ley.


El beneficiario podrá escoger la entidad que le guste o le preste un excelente servicio.

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