RELACIONES
CON TERCEROS
Convenios y condiciones con entidades financieras
Es un acuerdo de voluntades o intermediarios en el
mercado financiero, Las entidades
financieras pueden ser bancos, cajas de
ahorros o cooperativas de crédito o empresas
financieras, que sin ser bancos,
ofrecen préstamos o facilidades de financiamiento en
dinero
Estas entidades deben contar con un código de descuento
asignado por la secretaria
distrital de hacienda- oficina de gestión de pagos y
la secretaria de educación del distrito,
oficina de nómina, el cual estará
vigente hasta tanto entre en operación
el registro único
nacional de entidades operadoras de libranza a cargo del
ministerio de hacienda crédito
público según ley 1527 del 2012.
Pasos para la suscripción de un convenio
Este trámite generalmente solo se realiza con la
secretaria de hacienda
Se debe solicitar al área responsable de la Entidad
Territorial, la expedición del Certificado
de Disponibilidad Presupuestal -CDP-
sin situación de fondos; en éste se debe certificar la
disponibilidad de
recursos para el pago de la conectividad o la vinculación al programa
Conexión
Total - Red Educativa Nacional (REN).
-Este documento usualmente es expedido por el jefe de
presupuesto o el Secretario de
Hacienda; condición que puede variar de acuerdo
con las políticas de cada entidad.
TIPOS DE CONVENIO – ENTIDADES FINANCIERAS
Convenio tributario: firmados con entidades colaboradoras
en la gestión recaudatoria como
bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
TIEMPOS
Y PLAZOS CON LA IDENTIDAD PAGADORA
Toda persona natural asalariada con prestación de
servicios asociada a una cooperativa
fondo de pensionados o pensionada podrá
adquirir productos y servicios financieros
acreditados por su trabajo siempre
que medie la autorización de descuento dada al
empleador o entidad pagadora y
se compromete a girar los recursos directamente a la
entidad.
Libranza o descuento directo. Es la autorización dada por
el empleado al empleador para
que realice el descuento del salario y el
empleador se compromete a girar a las entidades
operadoras por el objeto de la
libranza.
Si el préstamo lo va a hacer una persona jurídica atreves
de una libranza estos tienen que
ser autorizados por la ley, la
superintendencia financiera, solidaria y de sociedades y estos
deben controlar
el origen licito de los recursos.
Se encuentran excluidos por ley las cooperativas de
trabajo asociado y sus trabajadores
asociados.
Para poder acceder a un crédito debe cumplir las
siguientes condiciones:
Primero la autorización expresa e irrevocable por parte
del beneficiario
Que por ningún caso la tasa de los intereses supere la
tasa máxima permitida legalmente.
Que la tasa de interés se mantenga en todo el tiempo del
crédito y si va a cambiar que sea
con la autorización del beneficiario.
Que si es un crédito de vivienda el beneficiario podrá
tomar un seguro de desempleo.
Que la libranza el empleado o pensionado no se le
descuente más del 50 por ciento del
valor de su salario o pensión después de
los descuentos de ley.
El beneficiario podrá escoger la entidad que le guste o
le preste un excelente servicio.
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