sábado, 26 de septiembre de 2015

PRESTACIONES ECONÓMICAS PROVENIENTES DE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, INCAPACIDADES, ACCIDENTES DE TRABAJO Existen dos clases de incapacidades médicas: las de origen común y las de origen profesional o laboral. Son de origen común las que tienen como causa un accidente o una enfermedad cuya ocurrencia no tuvo ninguna relación con el trabajo. Y son de origen profesional o laboral las que, contrario sensu, se originan en un accidente de trabajo o en una enfermedad laboral. Incapacidades de origen profesional o laboral. Con el 100% del salario base de cotización (SBC) desde el día siguiente a aquel en que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. Prórroga de las incapacidades de origen laboral o profesional La incapacidad temporal derivada de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional no puede prolongarse indefinidamente, pues la ley establece un término de 180 días, Incapacidades de origen común. Durante los primeros 90 días y el 50% durante los siguientes 90 días. Los primeros dos días los paga el empleador y a partir del tercer día le corresponde a la EPS. Sin embargo, si el salario del trabajador es igual al mínimo legal, la incapacidad se paga se paga con el 100%. Prórroga de las incapacidades de origen común. La valoración médica que se le haga al paciente se advierte que existen posibilidades de su rehabilitación, la incapacidad se puede ampliar hasta por 360 días más, tiempo durante el cual el trabajador recibirá un subsidio equivalente a la prestación económica que venía percibiendo por la incapacidad. Calificación de la pérdida de capacidad laboral. las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y las Entidades Promotoras de Salud EPS, deben determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral del afiliado y calificar su grado de invalidez y el origen de estas contingencias.

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